Tegucigalpa – Más de seis millones de hondureños, de 10 que componen la población total, acudirán a elecciones generales el 30 de noviembre bajo un prolongado estado de excepción que suspende los derechos y garantías constitucionales.
– De acuerdo al articulado aprobado en Consejo de Ministros, el estado de excepción restringe derechos fundamentales, entre ellos la libertad individual, la libertad de reunión, la libre circulación e incluso la libertad de pensamiento.
– El Conadeh y diversos sectores de la sociedad civil hondureña se han pronunciado contra la continuidad del estado de excepción, en respuesta, el Gobierno lo ha extendido 24 veces.
La medida, vigente desde el 6 de diciembre de 2022, fue ampliada hasta el 26 de diciembre de 2025 y constituye la prórroga número 24, pese a las críticas de sectores sociales y defensores de derechos humanos ante los reiterados excesos de las autoridades policiales y militares.
El Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh), atendió, hasta agosto de 2025, alrededor de 1 mil 30 quejas entre las que destacan desapariciones forzadas, potenciales ejecuciones extrajudiciales y casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
De acuerdo al PCM-37-2025 se suspenden los siguientes artículos:
ARTÍCULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
ARTÍCULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
ARTÍCULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

